domingo, 30 de octubre de 2016

Introducción a la Auditoria Tributaria

AUDITORIA TRIBUTARIA
La Auditoría Tributaria es un control crítico y sistemático, que usa un conjunto de técnicas y  procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Se  efectúa teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar y los principios de contabilidad generalmente aceptados.

§  Obligaciones formales: procedimientos que el obligado debe cumplir con relación a la obligación sustancial.
§  Obligación sustancial: es el deber de tributar, de pagar un impuesto.
Concepto
La auditoría tributaria es un procedimiento, basado en la normativa legal y administrativa vigente, destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes.


Objetivos Generales
1.      Verificar que las declaraciones de impuestos sean expresión fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de contabilidad, de la documentación soportante y que refleje todas las transacciones efectuadas. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos hará uso de todas las facultades que le confiere la ley, debiendo ajustar su actuar a los plazos establecidos en el Código Tributario.
2.      Establecer si las bases imponibles, créditos, exenciones, franquicias, tasas e impuestos, están debidamente determinados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes recargos legales.
 Objetivos Específicos
1.      Verificar que las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos estén debidamente aplicados y sustentados.
2.      Contrastar las prácticas contables realizadas con las normas correspondientes, a fin de  detectar diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos tributarios, de conformidad con  las normas contables tributarias vigentes.
3.      Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones presentadas.
4.      Verificar que la información declarada corresponda a las operaciones anotadas en los registros contables y a la documentación; así como a todas las transacciones económicas efectuadas.


¿Qué es el crédito fiscal en el IGV?
Es el monto pagado por IGV, por adquisiciones de bienes y servicios empleados para producir un bien o prestar un servicio gravado.
Procedimiento
En dicho procedimiento, debe estar siempre presente el nombre del funcionario (s) que lo llevará a cabo, igualmente se debe informar al contribuyente, entregándole un folleto informativo, respecto al proceso de auditoría y de los derechos que le asisten en dicha situación.
El procedimiento de Auditoría Tributaria comprende una serie de acciones o tareas, destinadas a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes.


ETAPAS DEL PROCESO O PROCEDIMIENTO
1.      Notificación
2.      Citación
3.      Liquidación
4.      Giro
1. NOTIFICACIÓN
Es la primera instancia del proceso, en que la SUNAT le comunica al contribuyente que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la documentación necesaria. Las notificaciones deben efectuarse de acuerdo a la normativa del código tributario.
Cabe tener presente que en las auditorías tributarias, el contribuyente tiene la obligación de poner a disposición de la SUNAT, la información que ésta requiera, por lo que pueden suceder las situaciones señalas a continuación.
¿Qué sucede si el contribuyente no responde a la notificación?
Se debe tener presente que este incumplimiento eventualmente tipifica la conducta sancionada en el código tributario, por entrabamiento a la fiscalización legal, por no comparecencia injustificada. Y, como consecuencia la SUNAT está facultada para notificar las infracciones que lleguen a tipificarse.
En esta situación, se notifica por segunda vez, requiriendo antecedentes, bajo apercibimiento de apremio. Si el contribuyente no da cumplimiento al requerimiento, la SUNAT está facultada para solicitar a la justicia ordinaria que aplique la medida de apremio al incumplidor, de conformidad con lo previsto en el CT.
A tener presente
Si cambió domicilio, o de representante legal, debe comunicar este cambio mediante la modalidad Internet, o en la oficina de la SUNAT, dentro de los plazos establecidos. De lo contrario se expone a la aplicación de la sanción que estable el código tributario.
2. CITACION
La consecuencia es que se habilita a la SUNAT para proceder a liquidar las diferencias detectadas de impuestos y comunicadas al contribuyente a través de la Citación.
Resultado de la citación
En esta situación, puede que la respuesta se considere: suficiente, parcial o insuficiente.
§  Suficiente
En este caso, el contribuyente  presenta una declaración, rectifica, aclara o aporta más antecedentes que dejan sin efecto todos los aspectos citados originalmente, entonces SUNAT debe conciliar las observaciones reflejadas en la citación, poniendo en conocimiento al contribuyente el término de la auditoría a través de una carta aviso, y haciendo entrega de su documentación, mediante el acta de devolución respectiva.
§  Parcial
El contribuyente presenta una declaración, rectifica, amplía o aporta antecedentes que aclaran solo algunos aspectos citados, entonces la SUNAT concilia por esa parte. Y, por las diferencias no aclaradas, liquida.
§  Insuficiente
Es decir, con los antecedentes presentados, por el contribuyente, no se aclara ninguna de las observaciones citadas. En este caso, la SUNAT procede a practicar las liquidaciones respectivas.
3. LIQUIDACION
La liquidación es la determinación, de impuestos adeudados, hecha por la SUNAT, que considera el valor neto, reajustes, intereses y multas.
Se emite y notifica al contribuyente, una vez que se han cumplido los trámites previos (citación y/o tasación), dejando establecido que se agotaron todas las instancias, para requerir antecedentes del contribuyente.
No estoy de acuerdo con la liquidación
Tenga presente de que si usted no está de acuerdo con la liquidación, puede acogerse al RECLAMO, APELACION, Tribunal Fiscal y - por último - al PODER JUDICIAL. Todos cumpliendo los plazos correspondientes.
4. GIRO
Es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, emitido y notificado por SUNAT al contribuyente, con copia al organismo encargado de cobrarlos.
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
§  Revisión de cuentas del activo
§  Revisión de cuentas del pasivo
§  Revisión de cuentas del patrimonio
§  Revisión de los ingresos
§  Revisión de los egresos
TECNICAS DE REVISION
Son los métodos prácticos de investigación y prueba que el contador público utiliza para comprobar la razonabilidad de la información financiera que le permita emitir su opinión profesional.

DISEÑO DE EVALUACIÓN      

CAPACIDADES
INDICADORES DE LOGRO
INSTRUMENTO
Explica, conforme a la ley vigente, las principales obligaciones tributarias.
Conocer la estructura y funciones del área de auditoría.
RUBRICA
ACTITUDES
COMPORTAMIENTOS OBSERVABLES
Practica la ética. Actúa con responsabilidad. Trabaja en equipo.
Planifica y cumple los trabajos asignados.

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