3. FACULTADES
DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Administración
Tributaria
Es una institución pública creada para administrar tributos dentro del
campo de acción señalado por las leyes y las facultades de recaudación
delegados a cada administración.
§ Gobierno Central.-
SUNAT
§ Gobierno Local.- SAT
§ SENATI.- La misma
administración.
Facultades de la
Administración Tributaria
Facultad de recaudación:
Es el acto o procedimiento de cobranza de los tributos.
Facultad de determinación:
Es la constatación de la realización del presupuesto o hecho imponible o la
existencia del hecho generador del tributo. Existen dos formas:
§ Por el propio deudor
§ Por la Administración
Tributaria
Facultad de fiscalización:
Es la facultad de actuar discrecionalmente por la decisión administrativa
(experiencia, conocimiento técnico etc.) que considere la más conveniente para
cautelar el interés público del marco de la ley (Principio de legalidad). Por
facultad de fiscalización la Administración Tributaria tiene la potestad de
comprobar el cumplimiento de obligaciones de los deudores tributarios a través
de:
§ La Inspección
§ La Investigación
§ El Control de
cumplimiento de obligaciones. Esta facultad la cumple mediante una auditoria
Tributaria, se inicia con la notificación de la carta de presentación y el
primer requerimiento, partiendo de la verificación de las declaraciones hasta
concluir en una Resolución, para tal efecto dispone de 19 facultades
discrecionales.
Para cumplir con la
labor de fiscalización la Administración elabora el Programa de Fiscalización,
es decir:
§ Determina el número de
contribuyentes que serán fiscalizados.
§ Determina el periodo
que cubre la fiscalización.
§ Establece qué tributos
comprende (fiscalización integral).
§ Fija el número de
personal fiscalizador.
§ Indica la duración del
programa de fiscalización.
Facultad sancionadora:
§ Tipos de Sanciones
(Art. 165°, Código tributario)
a.
Penas
pecuniarias (multas) (Tablas)
b.
Comiso
de bienes (Art. 184°)
c.
Internamiento
temporal de vehículos (Art. 182°)
d.
Cierre
temporal establecimientos u oficinas profesionales (Art. 183°)
e.
Suspensión
de licencias.
§ Tipos de infracciones
a.
De
Registros (Art. 173°)
b.
De
Comprobantes de Pago (Art. 174°)
c.
De
los Libros de Contabilidad (Art. 175°)
d.
De
las declaraciones (Art. 176°)
e.
Del
control tributario (Art. 177°)
f.
De
cumplimiento de obligaciones Tributarias (Art. 178°)
§ Régimen de incentivos
(Art. 179°)
a.
90%
Antes de toda notificación
b.
70%
Posterior a la notificación pero antes de Verificación.
c.
50%
Una vez surta efecto la notificación de la Resolución de determinación u orden
de pago pero antes de inicio de cobranza coactiva.
§ Régimen de gradualidad que
se aplicarán a las infracciones (Resolución N°
063-2007-SUNAT. de 30.3.07)
a.
La
acreditación
b.
La
autorización expresa
c.
La
frecuencia
d.
El
momento en que comparece
e.
El
monto omitido real
f.
El
pago
g.
El
peso bruto vehicular
h.
La
subsanación
Procedimientos de auditoria tributaria
Inicio de la Fiscalización
1.
La
Carta de presentación.
2.
El
requerimiento.
Procedimiento Preliminar
1.
Evaluación
de antecedentes del Contribuyente.
2.
Visita
de Campo.
3.
Evaluación
del Sistema de Control Interno.
4.
Evaluación
de los Estados Financieros.
5.
El
Informe Preliminar.
Procedimiento definitivo de
Auditoria
1.
Alcances
del Examen (señala las cuentas a examinarse en base a una evaluación preliminar
del Estado de resultado integral y Estado de situación financiera).
2.
El
estudio contable de la empresa.
3.
Los
Papeles de Trabajo.
4.
El
Reparo.
Finalización de la
Fiscalización.
1.
El
cierre de Requerimiento.
2.
El
Procedimiento de Acotación:
§ Concepto (Liquidación
como resultado de verificación o fiscalización)
§ Acotación provisional
(cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitir Resoluciones de determinación)
3.
Acotación definitiva de Oficio:
§ Acotación de oficio
sobre base cierta (se conoce en forma directa el hecho generador de la
obligación tributaria)
§ Acotación de oficio
sobre base presunta (por hechos y circunstancias que permiten establecer la
existencia y cuantía de la obligación).
Como resultado de este
procedimiento la administración emite Resoluciones de determinación.
CASO PRACTICO N° 1 - INFRACCIONES
Y SANCIONES
La empresa comercial del Centro
S.A. con domicilio fiscal en la Calle Real N° 734 Huancayo, está siendo
fiscalizado por la SUN AT, habiendo detectado el Auditor que el Registro de
Compras del mes de Diciembre de 2006, fue registrada sin tener en cuenta la
información mínima señalada en el Art. 37° del TUO del IGV y el Art. 10°
numeral II del Reglamento, por lo que le
cursó requerimiento con fecha 03.08.2007 para que rehaga el Registro. El
ingreso Neto Anual declarado para el ejercicio 2006 asciende a S/. 5’500,000.
¿A cuánto ascendió la deuda tributaria si regularizó y pagó la multa con rebaja
el día 20.08.2007?
DESARROLLO:
a) Infracción:
Artículo 175° Numeral 2 del Código Tributario
b) Fecha
de la Infracción: 03.08.2007 (Única Disposición Transitoria de la Resolución N°
063-2007/SUNAT)
c) Sanción:
0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior
d) Liquidación
de la Multa:
0.3%
de S/. 5’500,000.00 = S/.
16,500.00
Menos:
Rebaja del 80% (Resolución N°
063-2007/SUNA T) = (13,200.00)
MULTA
A PAGAR: 3,300.00
Más:
Intereses al 20.08.2007 (1.50%/30 x 17
días = 0.85%) 28.00
DEUDA
TRIBUTARIA: 3,328.00
CASO PRACTICO N° 2 - INFRACCIONES
Y SANCIONES
La empresa de COLEGIO UNION S.A.
con RUC N° 2042 343561229 considerada como principal contribuyente está siendo
fiscalizada por la SUNAT, en este proceso el auditor ha detectado que la
empresa no ha registrado varias boletas de ventas por error que asciende a S/.
10,000.00 durante el periodo tributario de Junio de 2007. Los ingresos Netos del ejercicio anterior de
acuerdo a la Declaración Jurada asciende a S/. 7’500,000.00 ¿A cuánto ascendió
la multa si el auditor le cursó requerimiento que venció el 25.08.2007,
induciéndole al contribuyente para que pague acogiéndose al régimen de
gradualidad?
DESARROLLO:
a)
Infracción: Artículo 175 numeral 3 del Código Tributario
b)
Fecha de Infracción: 23 de Julio de 2007
c)
Sanción: 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior
d)
Liquidación de la Multa: 0.6% de S/. 7’500,000.00 = S/. 45,000.00
Límite:
25 UIT (S/. 3,450.00 x 25 = S/. 86,250.00)
Menos: Rebaja del
80% (Resolución N° 063-2007/SUNA T) =
(36,000.00)
MULTA A PAGAR: 9,000.00
Más: Intereses al
25.08.2007 (1.50% /30 x 33 días = 1.65%) 149.00
DEUDA TRIBUTARIA: 9,149.00
CASO PRACTICO N° 3 - INFRACCIONES
Y SANCIONES
La
empresa Servicentro Amazonas S.A. presentó su declaración jurada PDT IGV Renta
correspondiente al periodo de Diciembre de 2006 que venció el 15.01.07
consignando un saldo por pagar de S/. 10,000.00. Durante la verificación
efectuada por el auditor Tributario, éste detectó que existe error en el
cómputo de las ventas por lo que le induce al contribuyente a que formule una
Declaración Rectificatoria el día 31 de Agosto de 2007, consignando el nuevo
monto por pagar de S/. 15,000.00 ¿A cuánto ascendió la deuda tributaria?
DESARROLLO:
a) Infracción: Artículo 178° numeral 1 del
Código Tributario.
b) Fecha de Infracción: 15.01.2007.
c) Sanción: 50% del Tributo Omitido
d) Liquidación de Multa: Tributo Omitido S/. 5,000.00
Multa S/. 2,500.00
Menos:
Rebaja régimen de Incentivos Artículo
179° del Código Tributario 70%
antes de la emisión de la Resolución de Multa: (1,750.00)
MULTA A PAGAR: 750.00
Más: Intereses al 31.08.2007 (1.50%/30 x 228 días =
11.40%) 86.00
DEUDA TRIBUTARIA: 836.00
CASO PRACTICO N° 4 - PROCEDIMIENTO
DE ACOTACION
Durante
la fiscalización del impuesto a la Renta practicado por la SUNAT según notificación
de Requerimiento de fiscalización de fecha 04.04.2007, correspondiente al ejercicio gravable
2006 a la empresa FINAS TELAS S.A. con domicilio en la calle Arequipa N° 767
Huancayo, el auditor ha formulado los siguientes
reparos que el Contador de la empresa ha reconocido:
a)
Ventas omitidas seg. relación de facts. no contabilizadas en Dic. por S/. 23,000.00
b)
Ha cargado a gastos de Administración Multas e intereses por pago de tributos
atrasados por S/. 22,896.00
c) Ha cargado a gastos de Administración gastos
personales del Accionista mayoritario por 15,000.00.
Determinar
la deuda tributaria por Impuesto a la Renta y la multa respectiva, suponiendo
que el día 31.08.2007
concluyó el proceso de fiscalización,
pagando el impuesto y las multas respectivas para lo cual se contó con la siguiente
información adicional:
Utilidad
según balance año 2006 S/.
112,500.00
Adiciones:
Exceso de gastos pagados con Boleta de Venta 5,000.00
Deducciones:
(..............)
Renta
Neta Imponible 117,500.00
Impuesto
a la Renta 35,250.00
Fecha
de vencimiento de la declaración anual: 04.04.2007
DESARROLLO:
Renta
Neta Imponible según Declaración Jurada S/. 117,500.00
REPAROS:
1)
VENTAS OMITIDAS.- Base legal: Art. 20° del TUO del Impuesto a la Renta. Sustento:
Facturas no registradas según relación en Anexo 23,000.00
2)
MULTAS E INTERESES.- Base legal: Art. 44° inciso c) del TUO del Impuesto a la Renta. Sustento: Fue cargado a gastos de
Administración el pago de multas e
intereses en la liquidación de impuestos atrasados: 22,896.00
3)
GASTOS PERSONALES DEL CONTRIBUYENTE.- Base legal: Art. 44° inciso a) del TUO
del Impuesto a la Renta. Sustento: Según
verificación efectuada en los registros, se ha constatado el registro de
Comprobantes de pago por el consumo personal del accionista mayoritario: 15,000.00
RENTA
NETA IMPONIBLE SEGÚN AUDITORIA: 178,396.00
IMPUESTO
RESULTANTE: 30% Renta imponible = 53,519.00
MENOS:
IMPUESTO PAGADO SEGÚN DECLARACION JURADA (35,250.00)
TRIBUTO
OMITIDO: 18,269.00
MAS:
INTERESES (1.50%/30 x 149 días = 7.45%) 1,361.00
DEUDA
TRIBUTARIA: 19,630.00
LIQUIDACION DE MULTA POR PRESENTAR LA DECLARACION JURADA EN FORMA
INCOMPLETA.
DESARROLLO:
a)
Infracción: Artículo 176 numeral 3
del Código Tributario
b) Fecha
de Infracción: 04 de Abril de 2007
c) Sanción:
50% de la UIT
d) Liquidación
de la Multa: 50% de la UIT = S/. 1,725.00
Más:
Intereses al 31.08.2007 = 7.45% 129.00
DEUDA
TRIBUTARIA: 1,854.00
LIQUIDACION DE MULTA POR NO INCLUIR
EN LAS DECLARACIONES INGRESOS Y/O DECLARAR DATOS FALSOS.
DESARROLLO:
a) Infracción:
Artículo 178° numeral 1 del Código Tributario.
b) Fecha
de Infracción: 04.04.2007.
c) Sanción:
50% del Tributo Omitido
d) Liquidación
de Multa: Tributo Omitido S/. 18,269.00
Multa
(50% del Tributo Omitido) S/.
9,135.00
Menos:
Rebaja régimen de Incentivos Artículo
179° del Código Tributario 70% antes de la emisión de la Resolución de
Multa (6,394.00)
MULTA
A PAGAR: 2,741.00
Más:
Intereses al 31.08.2007 = 7.45% 204.00
DEUDA
TRIBUTARIA: 2,945.00
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