domingo, 30 de octubre de 2016

Introducción a la Auditoria Tributaria

AUDITORIA TRIBUTARIA
La Auditoría Tributaria es un control crítico y sistemático, que usa un conjunto de técnicas y  procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Se  efectúa teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar y los principios de contabilidad generalmente aceptados.

§  Obligaciones formales: procedimientos que el obligado debe cumplir con relación a la obligación sustancial.
§  Obligación sustancial: es el deber de tributar, de pagar un impuesto.
Concepto
La auditoría tributaria es un procedimiento, basado en la normativa legal y administrativa vigente, destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes.


Objetivos Generales
1.      Verificar que las declaraciones de impuestos sean expresión fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de contabilidad, de la documentación soportante y que refleje todas las transacciones efectuadas. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos hará uso de todas las facultades que le confiere la ley, debiendo ajustar su actuar a los plazos establecidos en el Código Tributario.
2.      Establecer si las bases imponibles, créditos, exenciones, franquicias, tasas e impuestos, están debidamente determinados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes recargos legales.
 Objetivos Específicos
1.      Verificar que las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos estén debidamente aplicados y sustentados.
2.      Contrastar las prácticas contables realizadas con las normas correspondientes, a fin de  detectar diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos tributarios, de conformidad con  las normas contables tributarias vigentes.
3.      Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones presentadas.
4.      Verificar que la información declarada corresponda a las operaciones anotadas en los registros contables y a la documentación; así como a todas las transacciones económicas efectuadas.


¿Qué es el crédito fiscal en el IGV?
Es el monto pagado por IGV, por adquisiciones de bienes y servicios empleados para producir un bien o prestar un servicio gravado.
Procedimiento
En dicho procedimiento, debe estar siempre presente el nombre del funcionario (s) que lo llevará a cabo, igualmente se debe informar al contribuyente, entregándole un folleto informativo, respecto al proceso de auditoría y de los derechos que le asisten en dicha situación.
El procedimiento de Auditoría Tributaria comprende una serie de acciones o tareas, destinadas a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes.


ETAPAS DEL PROCESO O PROCEDIMIENTO
1.      Notificación
2.      Citación
3.      Liquidación
4.      Giro
1. NOTIFICACIÓN
Es la primera instancia del proceso, en que la SUNAT le comunica al contribuyente que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la documentación necesaria. Las notificaciones deben efectuarse de acuerdo a la normativa del código tributario.
Cabe tener presente que en las auditorías tributarias, el contribuyente tiene la obligación de poner a disposición de la SUNAT, la información que ésta requiera, por lo que pueden suceder las situaciones señalas a continuación.
¿Qué sucede si el contribuyente no responde a la notificación?
Se debe tener presente que este incumplimiento eventualmente tipifica la conducta sancionada en el código tributario, por entrabamiento a la fiscalización legal, por no comparecencia injustificada. Y, como consecuencia la SUNAT está facultada para notificar las infracciones que lleguen a tipificarse.
En esta situación, se notifica por segunda vez, requiriendo antecedentes, bajo apercibimiento de apremio. Si el contribuyente no da cumplimiento al requerimiento, la SUNAT está facultada para solicitar a la justicia ordinaria que aplique la medida de apremio al incumplidor, de conformidad con lo previsto en el CT.
A tener presente
Si cambió domicilio, o de representante legal, debe comunicar este cambio mediante la modalidad Internet, o en la oficina de la SUNAT, dentro de los plazos establecidos. De lo contrario se expone a la aplicación de la sanción que estable el código tributario.
2. CITACION
La consecuencia es que se habilita a la SUNAT para proceder a liquidar las diferencias detectadas de impuestos y comunicadas al contribuyente a través de la Citación.
Resultado de la citación
En esta situación, puede que la respuesta se considere: suficiente, parcial o insuficiente.
§  Suficiente
En este caso, el contribuyente  presenta una declaración, rectifica, aclara o aporta más antecedentes que dejan sin efecto todos los aspectos citados originalmente, entonces SUNAT debe conciliar las observaciones reflejadas en la citación, poniendo en conocimiento al contribuyente el término de la auditoría a través de una carta aviso, y haciendo entrega de su documentación, mediante el acta de devolución respectiva.
§  Parcial
El contribuyente presenta una declaración, rectifica, amplía o aporta antecedentes que aclaran solo algunos aspectos citados, entonces la SUNAT concilia por esa parte. Y, por las diferencias no aclaradas, liquida.
§  Insuficiente
Es decir, con los antecedentes presentados, por el contribuyente, no se aclara ninguna de las observaciones citadas. En este caso, la SUNAT procede a practicar las liquidaciones respectivas.
3. LIQUIDACION
La liquidación es la determinación, de impuestos adeudados, hecha por la SUNAT, que considera el valor neto, reajustes, intereses y multas.
Se emite y notifica al contribuyente, una vez que se han cumplido los trámites previos (citación y/o tasación), dejando establecido que se agotaron todas las instancias, para requerir antecedentes del contribuyente.
No estoy de acuerdo con la liquidación
Tenga presente de que si usted no está de acuerdo con la liquidación, puede acogerse al RECLAMO, APELACION, Tribunal Fiscal y - por último - al PODER JUDICIAL. Todos cumpliendo los plazos correspondientes.
4. GIRO
Es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, emitido y notificado por SUNAT al contribuyente, con copia al organismo encargado de cobrarlos.
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
§  Revisión de cuentas del activo
§  Revisión de cuentas del pasivo
§  Revisión de cuentas del patrimonio
§  Revisión de los ingresos
§  Revisión de los egresos
TECNICAS DE REVISION
Son los métodos prácticos de investigación y prueba que el contador público utiliza para comprobar la razonabilidad de la información financiera que le permita emitir su opinión profesional.

DISEÑO DE EVALUACIÓN      

CAPACIDADES
INDICADORES DE LOGRO
INSTRUMENTO
Explica, conforme a la ley vigente, las principales obligaciones tributarias.
Conocer la estructura y funciones del área de auditoría.
RUBRICA
ACTITUDES
COMPORTAMIENTOS OBSERVABLES
Practica la ética. Actúa con responsabilidad. Trabaja en equipo.
Planifica y cumple los trabajos asignados.

Prescripción de la Obligación Tributaria

2. PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Introducción
La prescripción es una de las instituciones jurídicas más importantes y necesarias en nuestra sociedad. En la doctrina civil, Vidal Ramírez señaló: “El fundamento de la prescripción es el orden público, pues conviene al interés social liquidar situaciones pendientes y favorecer su solución […]” (Vidal Ramírez, Fernando, La prescripción y la Caducidad en el Código Civil Peruano. Cultural Cusco Editores, 1985).
En una noción genérica, la prescripción se puede entender como un medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el decurso del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica.
El decurso del tiempo es, pues, el que produce los efectos jurídicos necesarios para que operen tanto la prescripción adquisitiva (modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo y concurriendo los demás requisitos legales), como la prescripción extintiva (manera establecida por ley por el cual se extingue la acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el tiempo que señala la ley). Por la primera, el simple poseedor de un bien puede devenir en propietario y, por la segunda, el titular de un derecho no podrá ejercitar útilmente la acción que le es correlativa para hacer efectiva su pretensión.
Prescripción  tributaria
En el ámbito tributario es claro que la institución de la prescripción tiene características peculiares, puesto que no constituye en sí un medio de extinción de la obligación tributaria, sino que constituye una limitación para la Administración tributaria en relación con la exigibilidad de parte de esta al sujeto pasivo, como también una limitación para el sujeto pasivo en relación con el ejercicio de los derechos que el legislador le ha otorgado. En este sentido, por ejemplo, se sanciona la negligencia de sujetos pasivos al no solicitar oportunamente la devolución de lo pagado indebidamente.
Por ello, uno de los aspectos más importantes de esta institución en materia tributaria es que la prescripción no se da por sí misma, o por el mero hecho del transcurso del tiempo, sino que debe darse por cuanto sus efectos se producen cuando el deudor tributario lo solicita ante la Administración tributaria. Así lo dispone el artículo 47 del Texto único ordenado del Código tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, es decir, la prescripción se logra siempre a solicitud de parte, y de ningún forma produce sus efectos por sí misma o por un acto de oficio.
Además, cabe indicar que la solicitud de prescripción puede ser presentada en cualquier oportunidad, ya sea que se esté fuera o dentro de un proceso administrativo o judicial de acuerdo con el artículo 48 del Código tributario.
Por último, hay que tener presente que el pago voluntario de la obligación prescrita–vencidos los plazos de 4, 6 o 10 años según sea el caso– no da derecho a solicitar la devolución del pago realizado, de acuerdo con el artículo 49 del Código tributario.
Ahora bien, tomando como referencia estos puntos importantes, pasemos a ejemplos prácticos, para aplicar las reglas más importantes reguladas en el Código Tributario así como sus efectos.


CASOS PRÁCTICOS





La empresa Menina SA, en noviembre de 2009, presentó de forma correcta su declaración mensual correspondiente al impuesto general a las ventas, pero no realizó el pago debido. Conocedora de los plazos de prescripción, la empresa asume que dicha deuda ya está prescrita, pero un mes después esta deuda es pagada por uno de sus trabajadores.
Al respecto, se pregunta si puede solicitar la devolución de dicho pago, y si habría diferencia en la devolución en caso de contar con una solicitud de prescripción aprobada por la SUNAT.
Solución
Para el presente caso, debemos tener en cuenta el primer párrafo del artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código tributario el cual nos señala lo siguiente: “La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe […]”.
Como se puede apreciar en el párrafo anterior, la prescripción de la deuda tributaria es extintiva y, según la norma, se encarga de liberar al contribuyente de la capacidad que tiene la Administración para “exigir el pago”. Por lo cual, si bien la Administración ya no tiene la facultad de realizar las acciones de cobro frente al deudor, esto no impide que se reciba el pago realizado en forma voluntaria por parte del contribuyente.
Podemos complementar el artículo en mención con el artículo 49 del Texto Único Ordenado del Código tributario el cual nos especifica lo siguiente: “El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado”. De tal modo que el pago que se efectuó por una deuda prescrita no tiene lugar a devolución porque se considera que fue un pago bien efectuado.
Asimismo, para que se considere que la prescripción fue otorgada, debe ser a pedido del contribuyente, como lo señala el artículo 47 del Texto Único Ordenado del Código tributario: “La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario”. Por tanto, no opera de oficio la prescripción, pues esta debe ser solicitada por el deudor tributario.
Una vez declarada procedente la solicitud de prescripción, la deuda se considera prescrita y como se señaló en líneas anteriores, el pago ante la deuda prescrita no da derecho a solicitar la devolución.




La empresa El Sol del Perú SA realizó la declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al año 2007, pero no efectuó el pago correspondiente.
Al respecto, se pregunta lo siguiente:
§  ¿En cuánto tiempo prescribe dicha deuda?
§   Si no se hubiera presentado la declaración jurada anual, ¿el plazo sería diferente?
§  ¿Cómo se realiza el conteo de los plazos en ambos casos?
Solución
El artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código tributario señala: “La acción de la Administración tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años”.
Por lo cual, los plazos de prescripción serán diferentes dependiendo el caso de la deuda tributaria. En la pregunta planteada, dos supuestos de la prescripción de la deuda: (a) cuando se realiza la presentación de la declaración jurada anual y (b) cuando no se realiza dicha presentación, los cuales explicaremos por separado.
Primer supuesto
Cuando se realiza la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta pero no se realiza el pago correspondiente, según la norma en mención, el plazo en el que prescribe la deuda tributaria será de cuatro años. De forma complementaria, debemos señalar el numeral 1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Código tributario, que cita lo siguiente: “El término prescriptorio se computará: Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva”.


A fin de poder tener una visión más amplia del plazo de prescripción y la forma en que se computa, tenemos el siguiente gráfico:
Segundo supuesto
En el segundo supuesto se plantea que en el caso de que no se efectúe la declaración jurada anual para el pago del impuesto a la renta, el plazo de prescripción será de seis años. Al igual que en el primer supuesto, dicho plazo de prescripción se empezará a contar a partir del 1 de enero del año siguiente en el que venza el plazo para realizar la presentación de la declaración.
De igual modo, se muestra de manera gráfica el siguiente cómputo de plazos:

Por lo cual, en este supuesto, se podrá solicitar la prescripción de la deuda tributaria, recién el tres de enero de 2015.
La empresa El Sol del Perú SA realizó la declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al año 2007, pero no efectuó el pago correspondiente.
Al respecto, se pregunta lo siguiente:
§  ¿En cuánto tiempo prescribe dicha deuda?
§   Si no se hubiera presentado la declaración jurada anual, ¿el plazo sería diferente?
§  ¿Cómo se realiza el conteo de los plazos en ambos casos?
Solución
El artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código tributario señala: “La acción de la Administración tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años”.
Por lo cual, los plazos de prescripción serán diferentes dependiendo el caso de la deuda tributaria. En la pregunta planteada, dos supuestos de la prescripción de la deuda: (a) cuando se realiza la presentación de la declaración jurada anual y (b) cuando no se realiza dicha presentación, los cuales explicaremos por separado.
Primer supuesto
Cuando se realiza la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta pero no se realiza el pago correspondiente, según la norma en mención, el plazo en el que prescribe la deuda tributaria será de cuatro años. De forma complementaria, debemos señalar el numeral 1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Código tributario, que cita lo siguiente: “El término prescriptorio se computará: Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva”.
 A fin de poder tener una visión más amplia del plazo de prescripción y la forma en que se computa, tenemos el siguiente gráfico:



Segundo supuesto
En el segundo supuesto se plantea que en el caso de que no se efectúe la declaración jurada anual para el pago del impuesto a la renta, el plazo de prescripción será de seis años. Al igual que en el primer supuesto, dicho plazo de prescripción se empezará a contar a partir del 1 de enero del año siguiente en el que venza el plazo para realizar la presentación de la declaración.
De igual modo, se muestra de manera gráfica el siguiente cómputo de plazos:

Por lo cual, en este supuesto, se podrá solicitar la prescripción de la deuda tributaria, recién el tres de enero de 2015.




La empresa Distribuidora SA señala que tiene una deuda tributaria por no haber realizado el pago ni la declaración jurada anual del año 2003. Asimismo, informa que el 4 de julio de 2007 recibe una notificación de una orden de pago por la cual no se canceló la deuda y no      se recibió ninguna otra notificación hasta la actualidad.
Al respecto, se pregunta lo siguiente:
§  ¿El plazo de prescripción se ha suspendido o se ha interrumpido?
§  ¿Cómo se computan los plazos ahora?
Solución
De acuerdo con el literal a) del numeral 2, del artículo 45 del Texto Único Ordenado del Código tributario, el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe por la notificación de la orden de pago. Por lo cual, al haber recibo una notificación de orden de pago se considera que se generó la interrupción del plazo prescriptorio.

Después de la recepción de la notificación de la orden de pago, el cómputo de plazos es como sigue:

Facultades de la Administración Tributaria

3. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Administración Tributaria
Es una institución pública creada para administrar tributos dentro del campo de acción señalado por las leyes y las facultades de recaudación delegados a cada administración.
§  Gobierno Central.- SUNAT
§  Gobierno Local.- SAT
§  SENATI.- La misma administración. 
Facultades de la Administración Tributaria
Facultad de recaudación: Es el acto o procedimiento de cobranza de los tributos.
Facultad de determinación: Es la constatación de la realización del presupuesto o hecho imponible o la existencia del hecho generador del tributo. Existen dos formas:
§  Por el propio deudor
§  Por la Administración Tributaria
Facultad de fiscalización: Es la facultad de actuar discrecionalmente por la decisión administrativa (experiencia, conocimiento técnico etc.) que considere la más conveniente para cautelar el interés público del marco de la ley (Principio de legalidad). Por facultad de fiscalización la Administración Tributaria tiene la potestad de comprobar el cumplimiento de obligaciones de los deudores tributarios a través de:
§  La Inspección
§  La Investigación 
§  El Control de cumplimiento de obligaciones. Esta facultad la cumple mediante una auditoria Tributaria, se inicia con la notificación de la carta de presentación y el primer requerimiento, partiendo  de  la verificación de las declaraciones hasta concluir en una Resolución, para tal efecto dispone de 19 facultades discrecionales.
Para cumplir con la labor de fiscalización la Administración elabora el Programa de Fiscalización, es decir:
§  Determina el número de contribuyentes que serán fiscalizados.
§  Determina el periodo que cubre la fiscalización.
§  Establece qué tributos comprende (fiscalización integral).
§  Fija el número de personal fiscalizador.
§  Indica la duración del programa de fiscalización.
Facultad sancionadora:
§  Tipos de Sanciones (Art. 165°, Código tributario)
a.      Penas pecuniarias (multas) (Tablas)
b.      Comiso de bienes (Art. 184°)
c.       Internamiento temporal de vehículos (Art. 182°)
d.      Cierre temporal establecimientos u oficinas profesionales (Art. 183°)
e.       Suspensión de licencias.
§  Tipos de infracciones
a.      De Registros  (Art. 173°)
b.      De Comprobantes de Pago (Art. 174°)
c.       De los Libros de Contabilidad (Art. 175°)
d.      De las declaraciones (Art. 176°)
e.       Del control tributario (Art. 177°)
f.       De cumplimiento de obligaciones Tributarias (Art. 178°)
§  Régimen de incentivos (Art. 179°)
a.      90% Antes de toda notificación
b.      70% Posterior a la notificación pero antes de Verificación.
c.       50% Una vez surta efecto la notificación de la Resolución de determinación u orden de pago pero antes de inicio de cobranza coactiva.
§  Régimen de gradualidad que se aplicarán a las infracciones (Resolución N°  063-2007-SUNAT. de 30.3.07)
a.      La acreditación
b.      La autorización expresa 
c.       La frecuencia
d.      El momento en que comparece
e.       El monto omitido real
f.       El pago
g.      El peso bruto vehicular
h.      La subsanación
Procedimientos de auditoria tributaria
Inicio de la Fiscalización
1.      La Carta de presentación.
2.      El requerimiento.

Procedimiento Preliminar
1.      Evaluación de antecedentes del Contribuyente.
2.      Visita de Campo.
3.      Evaluación del Sistema de Control Interno.
4.      Evaluación de los Estados Financieros.
5.      El Informe Preliminar.
Procedimiento definitivo de Auditoria
1.      Alcances del Examen (señala las cuentas a examinarse en base a una evaluación preliminar del Estado de resultado integral y Estado de situación financiera).
2.      El estudio contable de la empresa.
3.      Los Papeles de Trabajo.
4.      El Reparo.
Finalización de la Fiscalización.
1.      El cierre de Requerimiento.
2.      El Procedimiento de Acotación:
§  Concepto (Liquidación como resultado de verificación o fiscalización)
§  Acotación provisional (cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitir Resoluciones de determinación)
3.      Acotación  definitiva de Oficio:
§  Acotación de oficio sobre base cierta (se conoce en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria)
§  Acotación de oficio sobre base presunta (por hechos y circunstancias que permiten establecer la existencia y cuantía de la obligación).
Como resultado de este procedimiento la administración emite Resoluciones de determinación.


CASO PRACTICO N° 1 - INFRACCIONES Y SANCIONES
La empresa comercial del Centro S.A. con domicilio fiscal en la Calle Real N° 734 Huancayo, está siendo fiscalizado por la SUN AT, habiendo detectado el Auditor que el Registro de Compras del mes de Diciembre de 2006, fue registrada sin tener en cuenta la información mínima señalada en el Art. 37° del TUO del IGV y el Art. 10° numeral  II del Reglamento, por lo que le cursó requerimiento con fecha 03.08.2007 para que rehaga el Registro. El ingreso Neto Anual declarado para el ejercicio 2006 asciende a S/. 5’500,000. ¿A cuánto ascendió la deuda tributaria si regularizó y pagó la multa con rebaja el día 20.08.2007?
DESARROLLO:
a)         Infracción: Artículo 175° Numeral 2 del Código Tributario
b)        Fecha de la Infracción: 03.08.2007 (Única Disposición Transitoria de la Resolución N° 063-2007/SUNAT)
c)         Sanción: 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior
d)        Liquidación de la Multa:
0.3% de S/. 5’500,000.00  =                                                                 S/.   16,500.00
Menos: Rebaja del 80%  (Resolución N° 063-2007/SUNA T)  =            (13,200.00)
MULTA A PAGAR:                                                                                    3,300.00
Más: Intereses al 20.08.2007  (1.50%/30 x 17 días =  0.85%)                          28.00
DEUDA TRIBUTARIA:                                                                             3,328.00
CASO PRACTICO N° 2 - INFRACCIONES Y SANCIONES
La empresa de COLEGIO UNION S.A. con RUC N° 2042 343561229 considerada como principal contribuyente está siendo fiscalizada por la SUNAT, en este proceso el auditor ha detectado que la empresa no ha registrado varias boletas de ventas por error que asciende a S/. 10,000.00 durante el periodo tributario de Junio de 2007.  Los ingresos Netos del ejercicio anterior de acuerdo a la Declaración Jurada asciende a S/. 7’500,000.00 ¿A cuánto ascendió la multa si el auditor le cursó requerimiento que venció el 25.08.2007, induciéndole al contribuyente para que pague acogiéndose al régimen de gradualidad?
DESARROLLO:
 a)  Infracción: Artículo 175 numeral 3 del Código Tributario
 b)  Fecha de Infracción: 23 de Julio de 2007
 c)  Sanción: 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior
 d)  Liquidación de la Multa: 0.6% de S/. 7’500,000.00  =                                S/. 45,000.00
            Límite: 25 UIT  (S/. 3,450.00 x 25 =  S/. 86,250.00)
Menos: Rebaja del 80%  (Resolución N° 063-2007/SUNA T)  =                          (36,000.00)
MULTA A PAGAR:                                                                                                    9,000.00
            Más: Intereses al 25.08.2007 (1.50% /30 x 33 días = 1.65%)                             149.00
            DEUDA TRIBUTARIA:                                                                                 9,149.00


CASO PRACTICO N° 3 - INFRACCIONES Y SANCIONES
La empresa Servicentro Amazonas S.A. presentó su declaración jurada PDT IGV Renta correspondiente al periodo de Diciembre de 2006 que venció el 15.01.07 consignando un saldo por pagar de S/. 10,000.00. Durante la verificación efectuada por el auditor Tributario, éste detectó que existe error en el cómputo de las ventas por lo que le induce al contribuyente a que formule una Declaración Rectificatoria el día 31 de Agosto de 2007, consignando el nuevo monto por pagar de S/. 15,000.00 ¿A cuánto ascendió la deuda tributaria?
DESARROLLO:
a)         Infracción: Artículo 178° numeral 1 del Código Tributario.
b)        Fecha de Infracción: 15.01.2007.
c)         Sanción: 50% del Tributo Omitido
d)        Liquidación de Multa:                     Tributo Omitido                               S/. 5,000.00
                                                                       Multa                                                 S/.  2,500.00
            Menos: Rebaja régimen de Incentivos Artículo  179° del Código Tributario  70% antes de la emisión de la Resolución de Multa:                                                               (1,750.00)
MULTA A PAGAR:                                                                                                      750.00
Más: Intereses al 31.08.2007 (1.50%/30 x 228 días  =  11.40%)                          86.00
DEUDA TRIBUTARIA:                                                                                    836.00
   
CASO PRACTICO N° 4 - PROCEDIMIENTO DE ACOTACION
Durante la fiscalización del impuesto a la Renta practicado por la SUNAT según notificación de Requerimiento de fiscalización de fecha 04.04.2007, correspondiente al ejercicio gravable 2006 a la empresa FINAS TELAS S.A. con domicilio en la calle Arequipa N° 767 Huancayo,  el auditor ha formulado los siguientes reparos que el Contador de la empresa ha reconocido:
a) Ventas omitidas seg. relación de facts. no contabilizadas en Dic. por S/.  23,000.00
b) Ha cargado a gastos de Administración Multas e intereses por pago de tributos atrasados por S/. 22,896.00
c)  Ha cargado a gastos de Administración gastos personales del Accionista mayoritario por 15,000.00.
Determinar la deuda tributaria por Impuesto a la Renta y la multa respectiva, suponiendo que el día 31.08.2007 concluyó el proceso de  fiscalización, pagando el impuesto y las multas respectivas para lo cual se contó con la siguiente información adicional:
Utilidad según balance año 2006                                                                     S/.    112,500.00
Adiciones: Exceso de gastos pagados con Boleta de Venta                                        5,000.00
Deducciones:                                                                                                               (..............)
Renta Neta Imponible                                                                                               117,500.00
Impuesto a la Renta                                                                                                    35,250.00  
Fecha de vencimiento de la declaración anual: 04.04.2007
DESARROLLO:
Renta Neta Imponible según Declaración Jurada                                            S/. 117,500.00
REPAROS:
1) VENTAS OMITIDAS.- Base legal: Art. 20° del TUO del Impuesto a la Renta. Sustento: Facturas no registradas según relación en Anexo                                      23,000.00
2) MULTAS E INTERESES.- Base legal: Art. 44° inciso c) del TUO del Impuesto  a la Renta. Sustento: Fue cargado a gastos de Administración el pago de multas e  intereses en la liquidación de impuestos atrasados:                                                                      22,896.00
3) GASTOS PERSONALES DEL CONTRIBUYENTE.- Base legal: Art. 44° inciso a) del TUO del Impuesto  a la Renta. Sustento: Según verificación efectuada en los registros, se ha constatado el registro de Comprobantes de pago por el consumo personal del accionista mayoritario:                                                                         15,000.00
RENTA NETA IMPONIBLE SEGÚN AUDITORIA:                                        178,396.00
IMPUESTO RESULTANTE: 30% Renta imponible =                                         53,519.00
MENOS: IMPUESTO PAGADO SEGÚN DECLARACION JURADA         (35,250.00)
TRIBUTO OMITIDO:                                                                                               18,269.00
MAS: INTERESES (1.50%/30 x 149 días  =   7.45%)                                               1,361.00
DEUDA TRIBUTARIA:                                                                                           19,630.00


LIQUIDACION DE MULTA POR PRESENTAR LA DECLARACION JURADA EN FORMA INCOMPLETA.
DESARROLLO:
a)         Infracción: Artículo 176 numeral 3 del Código Tributario
b)        Fecha de Infracción: 04 de Abril de 2007
c)         Sanción: 50% de la UIT
d)        Liquidación de la Multa: 50% de la UIT  =                                             S/.   1,725.00
Más: Intereses al 31.08.2007 =      7.45%                                                            129.00
            DEUDA TRIBUTARIA:                                                                                 1,854.00
LIQUIDACION DE MULTA POR  NO INCLUIR EN LAS DECLARACIONES INGRESOS Y/O DECLARAR DATOS FALSOS.
DESARROLLO:
a)         Infracción: Artículo 178° numeral 1 del Código Tributario.
b)        Fecha de Infracción: 04.04.2007.
c)         Sanción: 50% del Tributo Omitido
d)        Liquidación de Multa: Tributo Omitido                                                S/. 18,269.00
            Multa (50% del Tributo Omitido)                                                           S/.   9,135.00
            Menos: Rebaja régimen de Incentivos Artículo  179° del Código Tributario 70% antes de la emisión de la Resolución de Multa                                                    (6,394.00)
MULTA A PAGAR:                                                                                                  2,741.00
            Más: Intereses al 31.08.2007   =   7.45%                                                           204.00

DEUDA TRIBUTARIA:                                                                               2,945.00