AUDITORIA TRIBUTARIA
La Auditoría Tributaria es un control crítico y sistemático,
que usa un conjunto de técnicas y
procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las
obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta las normas tributarias
vigentes en el periodo a fiscalizar y los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
§ Obligaciones formales: procedimientos que el obligado
debe cumplir con relación a la obligación sustancial.
§ Obligación sustancial: es el deber de tributar, de
pagar un impuesto.
Concepto
La auditoría tributaria es un procedimiento, basado en
la normativa legal y administrativa vigente, destinado a fiscalizar el correcto
cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes.
Objetivos Generales
1. Verificar que las declaraciones de impuestos sean
expresión fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de
contabilidad, de la documentación soportante y que refleje todas las
transacciones efectuadas. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos
hará uso de todas las facultades que le confiere la ley, debiendo ajustar su
actuar a los plazos establecidos en el Código Tributario.
2. Establecer si las bases imponibles, créditos,
exenciones, franquicias, tasas e impuestos, están debidamente determinados y de
existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los
consecuentes recargos legales.
Objetivos Específicos
1. Verificar que las bases imponibles, créditos, tasas e
impuestos estén debidamente aplicados y sustentados.
2. Contrastar las prácticas contables realizadas con las
normas correspondientes, a fin de
detectar diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos
tributarios, de conformidad con las
normas contables tributarias vigentes.
3. Determinar la veracidad de la información consignada
en las declaraciones presentadas.
4. Verificar que la información declarada corresponda a
las operaciones anotadas en los registros contables y a la documentación; así como
a todas las transacciones económicas efectuadas.
¿Qué es el crédito fiscal en el IGV?
Es el monto pagado por IGV, por adquisiciones de bienes
y servicios empleados para producir un bien o prestar un servicio gravado.
Procedimiento
En dicho procedimiento, debe estar siempre presente el
nombre del funcionario (s) que lo llevará a cabo, igualmente se debe informar al
contribuyente, entregándole un folleto informativo, respecto al proceso de auditoría
y de los derechos que le asisten en dicha situación.
El procedimiento de Auditoría Tributaria comprende una
serie de acciones o tareas, destinadas a fiscalizar el correcto cumplimiento de
la obligación tributaria de los contribuyentes.
ETAPAS DEL PROCESO O PROCEDIMIENTO
1. Notificación
2. Citación
3. Liquidación
4. Giro
1. NOTIFICACIÓN
Es la primera instancia del proceso, en que la SUNAT le
comunica al contribuyente que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole
la documentación necesaria. Las notificaciones deben efectuarse de acuerdo a la
normativa del código tributario.
Cabe tener presente que en las auditorías tributarias,
el contribuyente tiene la obligación de poner a disposición de la SUNAT, la
información que ésta requiera, por lo que pueden suceder las situaciones
señalas a continuación.
¿Qué sucede si el contribuyente no responde
a la notificación?
Se debe tener presente que este incumplimiento
eventualmente tipifica la conducta sancionada en el código tributario, por
entrabamiento a la fiscalización legal, por no comparecencia injustificada. Y,
como consecuencia la SUNAT está facultada para notificar las infracciones que
lleguen a tipificarse.
En esta situación, se notifica por segunda vez,
requiriendo antecedentes, bajo apercibimiento de apremio. Si el contribuyente
no da cumplimiento al requerimiento, la SUNAT está facultada para solicitar a
la justicia ordinaria que aplique la medida de apremio al incumplidor, de conformidad
con lo previsto en el CT.
A tener presente
Si cambió domicilio, o de representante legal, debe
comunicar este cambio mediante la modalidad Internet, o en la oficina de la
SUNAT, dentro de los plazos establecidos. De lo contrario se expone a la
aplicación de la sanción que estable el código tributario.
2. CITACION
La consecuencia es que se habilita a la SUNAT para
proceder a liquidar las diferencias detectadas de impuestos y comunicadas al contribuyente
a través de la Citación.
Resultado de la citación
En esta situación, puede que la respuesta se considere:
suficiente, parcial o insuficiente.
§ Suficiente
En este caso, el
contribuyente presenta una declaración,
rectifica, aclara o aporta más antecedentes que dejan sin efecto todos los aspectos
citados originalmente, entonces SUNAT debe conciliar las observaciones
reflejadas en la citación, poniendo en conocimiento al contribuyente el término
de la auditoría a través de una carta aviso, y haciendo entrega de su
documentación, mediante el acta de devolución respectiva.
§ Parcial
El contribuyente
presenta una declaración, rectifica, amplía o aporta antecedentes que aclaran
solo algunos aspectos citados, entonces la SUNAT concilia por esa parte. Y, por
las diferencias no aclaradas, liquida.
§ Insuficiente
Es decir, con los
antecedentes presentados, por el contribuyente, no se aclara ninguna de las
observaciones citadas. En este caso, la SUNAT procede a practicar las
liquidaciones respectivas.
3. LIQUIDACION
La liquidación es la determinación, de impuestos adeudados,
hecha por la SUNAT, que considera el valor neto, reajustes, intereses y multas.
Se emite y notifica al contribuyente, una vez que se han
cumplido los trámites previos (citación y/o tasación), dejando establecido que
se agotaron todas las instancias, para requerir antecedentes del contribuyente.
No estoy de acuerdo con la liquidación
Tenga presente de que si usted no está de acuerdo con la
liquidación, puede acogerse al RECLAMO, APELACION, Tribunal Fiscal y - por último
- al PODER JUDICIAL. Todos cumpliendo los plazos correspondientes.
4. GIRO
Es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas,
emitido y notificado por SUNAT al contribuyente, con copia al organismo
encargado de cobrarlos.
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
§ Revisión de cuentas del activo
§ Revisión de cuentas del pasivo
§ Revisión de cuentas del patrimonio
§ Revisión de los ingresos
§ Revisión de los egresos
TECNICAS DE REVISION
Son los métodos prácticos de investigación y prueba
que el contador público utiliza para comprobar la razonabilidad de la
información financiera que le permita emitir su opinión profesional.
DISEÑO DE EVALUACIÓN
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CAPACIDADES
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INDICADORES DE LOGRO
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INSTRUMENTO
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Explica, conforme a la ley vigente,
las principales obligaciones tributarias.
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Conocer la estructura y funciones del
área de auditoría.
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RUBRICA
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ACTITUDES
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COMPORTAMIENTOS OBSERVABLES
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Practica la ética. Actúa con
responsabilidad. Trabaja en equipo.
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Planifica y cumple los trabajos
asignados.
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